lunes, 17 de octubre de 2011

Excedencia cuidado hijos: Derechos y obligaciones

La excedencia por cuidado de hijos se encuentra regulada en el artículo 46.3 del Estatuto de los trabajadores que establece que:
“los trabajadores tendrán derecho a un periodo de excedencia no superior a tres años para atender el cuidado de cada hijo, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de acogimiento, tanto permanente como pre adoptivo, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa".

Derechos

La excedencia por cuidado de hijos constituye un derecho individual de hombres y mujeres trabajadores, que trata de propiciar un mejor reparto compartido entre ambos en las tareas familiares, con el único límite empresarial establecido en la propia norma, que sí dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.

Estos son los principales derechos que tienen los trabajadores en lo que respecta a la excedencia por guarda legal:
  • La excedencia por cuidado de hijos puede hacerse efectiva hasta que el menor cumpla 3 años, y por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento del hijo, puede solicitarse en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor.
  • La duración de esta excedencia es como máximo de tres años, pero no existe la obligación de fijar desde su inicio el periodo por el que se quiera disfrutar.
  • El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia por cuidado de hijos será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a los cursos de formación a cuya participación deberá ser convocado por la empresa.
  • Durante el primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Durante el 2º y 3º año la reserva es de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
  • La excedencia por cuidado de hijo es un derecho que se puede ejercitar con independencia de la antigüedad del trabajador y del tipo de contrato del trabajador, ya sea por tiempo indefinido o de duración determinada. En el caso de contratos temporales si llegado el termino de finalización del contrato, la empresa puede cesar al trabajador, con independencia de su situación de excedencia por cuidado de hijos, de no ser así, la relación se transforma en indefinida, tal y como ha reconocido la jurisprudencia en alguna ocasión.
Obligaciones 

  • La excedencia por cuidado de hijos es un derecho de naturaleza voluntaria, por lo que para ser efectiva es obligación de trabajador  solicitar el disfrute de la excedencia por guarda legal, teniendo como causa, el cuidado de hijos bien por "naturaleza" o bien por "adopción".
  • También es obligación del trabajador  solicitar el reingreso en cualquier momento anterior a que concluya la excedencia. La ley no exige que el trabajador manifieste su voluntad de reincorporarse con una determinada antelación, bastando con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a la terminación de la excedencia, No obstante y para evitar futuros problemas es recomendable que se comunique por escrito y siempre guardando copia del mismo con al menos 1 mes de antelación a la fecha de la reincorporación.

lunes, 3 de octubre de 2011

Las prorrogas en la excedencia voluntaria

Una de las dudas y cuestiones que mas se plantean los trabajadores en excedencia voluntaria, es si la empresa esta obligada a conceder una prorroga de excedencia voluntaria en caso de solicitud por parte del trabajador.

Según sentencia del Tribunal Supremo de fecha 20 de junio de 2011 recurso 2366/2010 recogiendo la doctrina de la sentencia del mismo tribunal de fecha 23 de junio de 2010, recurso 95/2010 indica que la regulación legal de la excedencia voluntaria aunque marque un periodo de entre 4 meses y cinco años una vez solicitada la excedencia por un período de tiempo determinado, cualquier prórroga se entenderá como el nuevo ejercicio del derecho, fijando el Estatuto que tienen que transcurrir cuatro años desde la anterior excedencia para poder solicitarlo. Por tanto, el empresario no está obligado a conceder prórrogas a las excedencias voluntarias solicitadas.


Los argumentos que utilizan son los siguientes:
 
La excedencia voluntaria constituye un supuesto atípico de suspensión del contrato de trabajo que, al igual que los demás supuestos de suspensión reflejados en el art. 45 ET constituye una alteración de la normalidad laboral y como tal alteración exige que las normas que regulan su ejercicio sean interpretadas en su estricto sentido. En concreto el art. 46.2 ET está reconociendo el derecho de los trabajadores con al menos una antigüedad en la empresa de un año a pasar a tal situación por un período opcional de entre dos y cinco años, aceptando que este derecho pueda ser ejercitado tan solo otra vez cuando hayan transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
Los términos en que el legislador se expresa en dicho precepto legal están reconociendo al trabajador el derecho a una excedencia cuyo período es de libre elección por él, pero no permiten aceptar que una vez elegido dicho período pueda ser alterado de forma unilateral por el propio trabajador. En efecto, el hecho de que el legislador haya aceptado la posibilidad de que la excedencia pueda alcanzar una duración de entre dos y cinco años supone reconocer al trabajador un derecho a suspender su relación laboral con la empresa en función de sus intereses personales, laborales o familiares, pero no lleva implícito el que esa adecuación de sus intereses se haga sin tener en cuenta para nada los intereses de la empresa, pues, ésta, una vez concedida la excedencia por el período solicitado tiene derecho a poder organizar sus propios intereses en función del período por el que el trabajador optó, y ese derecho quebraría si tuviera que someterse a variaciones ulteriores unilateralmente decididas por el trabajador excedente.
Aceptar la posibilidad de que un trabajador en excedencia pueda solicitar una prórroga de la ya concedida con anterioridad equivale materialmente a aceptar la posibilidad de obtener una nueva excedencia aunque formalmente aparezca como una continuación de la primera, y ello no parece compatible con las previsiones legales si se tiene en cuenta, como antes se ha dicho, la excepcionalidad de que en un contrato sinalagmático se acepte la posibilidad de su suspensión por la voluntad exclusiva e injustificada de una de las partes.
Aplicando la anterior doctrina al supuesto ahora examinado, procede la estimación del recurso formulado. No empecé la anterior conclusión el hecho de que la empresa en dos ocasiones anteriores le hubiera concedido la prórroga de la excedencia por el solicitada ya que tal decisión unilateral de la empresa, por si sola, no genera derecho alguno pues no tiene naturaleza de condición más beneficiosa ni supone un pacto de la empresa con el trabajador. Es, en definitiva, un acto de mera liberalidad de la empleadora que se agota en el acto mismo de concesión de cada una de las dos prórrogas pero que no se proyecta hacia el futuro y, por tanto, no genera derecho alguno a que al trabajador le sean concedidas las prórrogas que vaya solicitando hasta agotar el periodo máximo de excedencia.

jueves, 11 de agosto de 2011

Cinco preguntas sobre la excedencia por cuidado de hijos y familiares

¿Cuál es su duración?

En la excedencia por cuidado de hijos la duración máxima son tres años a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa, para los casos de adopción o acogimiento preadoptivo o permanente. En la excedencia por cuidado de un familiar (hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad) por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, la duración es de dos años.
 
¿Debe solicitarse a partir del nacimiento?
 
La excedencia por cuidado de hijos puede hacerse efectiva hasta que el menor cumpla tres años y, por tanto no tiene que iniciarse necesariamente a partir del nacimiento sino en cualquier momento dentro del periodo de los tres años del menor.
 
¿Cuáles son mis derechos laborales mientras estoy de excedencia?
 
El periodo de excedencia será computable a efectos de antigüedad. Durante el primer año el trabajador tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Si se prolonga más tiempo la reserva es de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.
 
¿Puede denegar la empresa el reingreso?
 
No puede.
 
¿Existe algún plazo para comunicar la reincorporación?
 
No. Basta con que solicite el reingreso en cualquier momento anterior a que concluya la excedencia.

domingo, 12 de junio de 2011

Sustitución del trabajador excedente en excedencias por cuidado de hijos

El fin protector de la conciliación de la vida familiar y laboral, repercute en el seno de la empresa, como medida de fomento temporal de trabajadores interinos.

De esta situación las empresas mas que verse perjudicadas, pueden beneficiarse al poder sustituir a los trabajadores en situación de excedencia por cuidado de hijos, con contratos de interinidad, teniendo derecho a una reducción en las cotizaciones empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes en las cuantías del 95% el primer año de excedencia; el 60% el segundo año de excedencia; y el 50 % durante el tercer año de excedencia, siempre y cuando dichos contratos se celebren con beneficiarios de prestaciones por desempleo, de nivel contributivo o asistencia, que lleven más de un año como preceptores.

Con esta forma de fomentar el empleo en la modalidad interina, lo que se fomenta es un reconocimiento al derecho de reincorporación automática que recae legalmente en el trabajador excedente por cuidado de hijos.

Los  beneficios citados anteriormente, no será de aplicación a las contrataciones que afecten al cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consaguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, del empresario o de quienes ostente cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad y las que se produzcan con estos últimos.

martes, 3 de mayo de 2011

Sucesión de excedencias por guarda legal

La redacción literal dada al art. 46.3 ET para el supuesto de sucesión de la excedencia por cuidado de hijos es:
"cuando un nuevo sujeto causante diera derecho a un nuevo período de excedencia, el inicio de la misma dará fin al que, en su caso, se viniera disfrutando".
El nacimiento de otro hijo -durante el disfrute de la excedencia por cuidado de hijo- puede ser objeto de una nueva situación si la madre o padre así lo desean, teniendo como efecto inmediato la terminación de la primitiva excedencia, y el comienzo de un nuevo período que puede durar hasta que el nuevo hijo tenga tres años.

La sucesión de excedencias, comporta efectos particulares al trabajador. Si el trabajador tiene un segundo o posterior hijo, cuando disfruta del segundo o tercer año de excedencia del primer hijo, en este caso, consideramos que el trabajador pasaría a reconocerse el derecho de reingreso preferente en supuesto de trabajo, aplicándole la condición más beneficiosa. Lo anterior sería posible, siempre y cuando el empresario no hubiera amortizado el puesto de trabajo, pero si el puesto existiese, se debe de cubrir por el trabajador excedente.

jueves, 14 de abril de 2011

Efectos excedencia cuidado hijos

El art. 46.3 párrafo final, establece principalmente tres efectos de la excedencia por guarda legal.
  • En primer lugar, todo el período en el que el trabajador permanezca en esta situación será computable a efectos de antigüedad, es decir, hasta el máximo de los tres años desde el nacimiento del hijo. El cómputo de antigüedad tiene una doble finalidad: Por un lado, garantiza la promoción profesional del trabajador, vinculada en la mayoría de los casos a la antigüedad del trabajador. Por tanto su cómputo consolida la promoción del trabajador en la empresa. Por otro lado, la antigüedad sirve para incrementar el complemento salarial que lleva su nombre, conllevando a incrementar económicamente las percepciones salariales una vez que el trabajador finalice la situación de excedencia por cuidado de hijos.
  • En segundo lugar, el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. El derecho del trabajador a ser convocado a los cursos de formación perdura durante el tiempo que dure la excedencia por cuidado de hijos, cuya finalidad es evitar la pérdida por parte del trabajador excedente de sus aptitudes profesionales, que pudieran verse afectadas por cambios productivos, tecnológicos, etc. y que pudieran provocar, como algún sector de la doctrina ha establecido, extinción del contrato vía art. 52.b) ET, por falta de adaptación a las modificaciones técnicas operadas en el puesto de trabajo, o vía art. 52.a) ET ineptitud sobrevenida. No obstante, este derecho de formación entendemos que no debe obstaculizar ni impedir la finalidad protectora que tiene la excedencia por cuidado de hijos, por lo que entendemos que es un derecho graduable, en base a la redacción literal del precepto, que hace vincular más intensamente en el momento de finalizar la excedencia "especialmente con ocasión de su reincorporación". Sin embargo, en la práctica puede crear especiales interrogantes la terminología utilizada "con ocasión de su reincorporación", siendo posibles dos interpretaciones: una, inmediatamente posterior a la reincorporación, en cuyo caso la formación será retribuida; dos, inmediatamente anterior a la reincorporación, en cuyo caso no será retribuido. Parece que la interpretación con más visos de prosperar es la de inmediatamente anterior a la reincorporación, es decir, cursos de formación que se celebren en el tiempo que medie entre la fecha de la solicitud de reincorporación y la reincorporación efectiva. Estamos ante un derecho del trabajador y no ante una obligación, ello viene a significar que el trabajador puede acudir a los cursos de formación convocados por el empresario, sin que implique sanción la no realización de los mismos por el trabajador, "aunque podría dificultar la efectiva reincorporación una vez terminado el período de excedencia" y esta interpretación es acorde con el contenido literal del art. 46.3 in fine del ET, delimitando claramente una obligación empresarial 32 para convocar a los cursos de formación al trabajador en excedencia y delimitando temporalmente dicha obligación "especialmente con ocasión de su reincorporación", criterio mayoritario establecido en la negociación colectiva.
  • Y en tercer lugar, el principal problema que plante los efectos de la excedencia por cuidado de hijos, son las consecuencias del derecho a la reserva del puesto de trabajo durante el primer año, puesto que "transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente".
Durante el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de "su" puesto de trabajo, entendido como el puesto que desempeñaba con anterioridad a la situación de excedencia. Ahora bien, la configuración legal del derecho a la reserva del puesto de trabajo no puede ser conceptualizado tal y como ha venido sosteniéndose desde la normativa predecesora de la excedencia por cuidado de hijos como un "todo monolítico se tratara, sino que debe ser relacionado, necesariamente, con la caracterización general que el ET ofrece del poder de dirección del empresario. Y en este particular, con la posibilidad, conferida al empresario de ordenar el trabajo y exigir al trabajador actividades plurales, siempre que todas ellas pertenezcan al ámbito de la prestación debida". De forma que, el trabajador se reincorpora una vez acabado el primer año de forma automática, con el disfrute de los derechos económicos y laborales que venía disfrutando con anterioridad a la situación de excedencia y obligaciones inherentes a la relación laboral delimitada en el contrato de trabajo y por las facultades de organización y control de la actividad empresarial que posee el empresario.

El computo del plazo a partir del cual comienza el primer año de disfrute de la excedencia por cuidado de hijo comienza una vez solicitada por el trabajador y concedida por la empresa, y no desde la fecha del nacimiento del hijo que da lugar a la excedencia, este primer año tiene para el trabajador que solicita la excedencia mayor protección o garantía.
Una vez finalizado el primer año de excedencia el trabajador tiene derecho a la reserva de un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente, con lo que la protección o garantía se aminora al condicionarse este reingreso al hecho que se produzca vacante, comportando "la ampliación de las facultades de reubicación del trabajador por parte del empresario", manteniéndose en este período el derecho a antigüedad y a recibir cursos de formación por parte de la empresa, por lo que esta situación en la práctica hace pensar que se asimila más a la situación de excedencia forzosa, aunque legalmente tiene un tratamiento de excedencia voluntaria.

En realidad, el art. 46.3 cuando se refiere a la reserva de su puesto de trabajo (primer año) o al derecho de reserva a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente ( a partir del segundo año), en la práctica estamos ante una misma situación caracterizada por el conjunto de situaciones, derechos y deberes que configuran el concepto de puesto de trabajo, cuya diferencia radica en la automaticidad de la reserva del puesto en el primer año de la excedencia y la preferencia en la vacante del puesto de trabajo.

La negativa al reingreso por parte de la empresa, por inexistencia de vacante o por cualquier otra causa, debe equipararse a un despido, debiendo el empresario abonar los salarios de tramitación correspondientes al período que va desde la negativa al reingreso a la fecha del acto de conciliación, y cotizar por ellos, computándose a efectos de carencia para el desempleo.

Otro posible efecto y controvertido al no gozar unanimidad de solución, es la posibilidad del trabajador excedente por cuidado de hijos pueda dedicarse en este tiempo a una ocupación distinta. En este sentido, una posición mantenida por algunos Tribunales del Orden Social es que el trabajador en excedencia por cuidado de hijos no impide que pueda prestar servicios para una empresa distinta, que por sus características, ubicación, horario, jornada pueda interesar más al trabajador, ni tampoco impide que se dedique al desempeño de funciones como administrador de una entidad de la que es socio. Sin embargo, desde el punto de vista de la negociación colectiva, determinados Convenios Colectivos prohíben durante la excedencia la prestación de servicios que supongan concurrencia desleal, perdiendo así el derecho de reingreso. Otros prevén la pérdida del derecho al reingreso automático, si durante la excedencia se realizan trabajos remunerados por cuenta ajena o habituales por cuenta propia.
No obstante, la doctrina mantiene la posibilidad de dedicarse a otra actividad en el período de excedencia dentro de los límites razonables. Por tanto, hay que tener en cuenta que la excedencia no significa de forma rigurosa la unión inseparable de la dedicación al hijo (obligación de vestir, llevarle a la guardería, darle de comer) con la presencia física del padre o madre. El padre o madre en excedencia pueden atender el cuidado del niño a través de empleadas de hogar o servicio de guarderías, siendo plenamente compatible con el derecho a disfrutar de la excedencia por cuidado de hijos.

jueves, 17 de marzo de 2011

Duración excedencia por guarda legal

La duración de la excedencia por cuidado de hijos esta regulada en el art. 46.3 del Estatuto de los Trabajadores con el establecimiento de la duración máxima "no superior a tres años ... a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso de la resolución judicial o administrativa" pero no fija una temporalidad mínima.
Esta redacción precisa de algunas aclaraciones a la hora de puntualizar determinados aspectos que de forma integral debe de realizarse con la duración, relacionados con el inicio de la excedencia por cuidado de hijos, puesto que la existencia de un "estadio previo" de protección de la maternidad circunscrito al permiso por maternidad conlleva obligatoriamente el disfrute de la madre o padre de forma inmediata al nacimiento del hijo  -16 semanas- va a conllevar siempre una duración inferior a los tres años, con independencia de la duración y modalidad contractual del trabajador con la empresa.

En la práctica debe de entenderse que el inicio de la excedencia por cuidado de hijos comienza a computarse, una vez finalizado el permiso de maternidad, que será siempre posterior a las 16 semanas y en el caso que la excedencia no se solicite de forma inmediata a la finalización del permiso de maternidad debe de entenderse que la excedencia comenzará a partir del momento que el trabajador o trabajadora la solicita y la empresa se la concede, nunca antes, teniendo en este caso una duración máxima muy inferior a los tres años.
Este límite temporal en la excedencia por cuidado de hijo que en ningún caso se extiende a tres años naturales de disfrute, haciéndola depender la duración a los tres años del hijo, choca claramente con la finalidad última de la norma: conciliar la vida familiar con la profesional.

La aplicación de la duración temporal de la excedencia por cuidado de hijos, cuando estos son por adopción ha tropezado con dificultades importantes sobre todo cuando la regulación normativa predecesora no diferenciaba la edad biológica del niño, esto es, cuando el niño que se ha adoptado le faltan pocos meses para alcanzar la edad de tres años, o ya los ha sobrepasado. En la actualidad en estos supuestos, no existe diferenciación en la limitación temporal, el legislador ha previsto en la LCF las dos posibilidades:
  •  que el adoptado fuera recién nacido y en este caso el inicio de la excedencia coincide con el inicio de la excedencia por hijo natural "a contar desde la fecha de nacimiento" o
  •  que la adopción se constituya en un momento posterior al nacimiento biológico, en cuyo caso , la duración se contará desde "la resolución judicial o administrativa", misma solución para los supuestos de acogimiento.
La necesidad de atender a un nuevo hijo da derecho a un nuevo período de excedencia. El inicio de esta segunda excedencia, pone fin al que se venía disfrutando con independencia de la duración de la primera excedencia. Además, cabe acceder a la prestación de maternidad desde la situación de excedencia por cuidado de un hijo en el primer año de disfrute de la excedencia.

martes, 8 de marzo de 2011

Excedencia cuidado de hijos: Contenido y ámbito de protección

Las excedencia por cuidado de hijos, teniendo en cuenta el hecho o situaciones que las motivan, están clasificadas como veíamos en el post  Tipos de Excedencias Laborales dentro de las excedencias que se denominan excedencias voluntarias.
La excedencia por cuidado de hijos está regulada en el art. 46.3 ET, a lo largo del tiempo  ha sufrido constantes modificaciones con el fin de facilitar el acceso y la permanencia de la mujer en el mercado laboral involucrando poco a poco al hombre en el reparto de los intereses y valores familiares.

En cuanto al contenido de la excedencia por cuidado de hijos, los titulares de este derecho son los trabajadores que tienen derecho a un período de excedencia de duración no superior a tres años para atender al cuidado de cada hijo, ya sea por naturaleza, por adopción, o en los supuestos de acogimiento, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa. Por tanto, el ámbito de protección de esta excedencia es el cuidado de los hijos.

Se trata del ejercicio de un derecho de naturaleza voluntaria, ya que para ser efectiva debe de ser solicitada por el trabajador, teniendo como causa, el cuidado de hijos bien por "naturaleza" o bien por "adopción".

Este derecho se puede ejercitar con independencia de la antigüedad del trabajador y de la vinculación contractual ya sea por tiempo indefinido o de duración determinada en cualquiera de las modalidades contractuales previstas en la norma. Así en el caso de contratos temporales y llegado el termino de finalización de la relación laboral, la empresa puede cesar al trabajador vinculado con un contrato temporal, con independencia de su situación de excedencia por cuidado de hijos, de no ser así, la relación se transforma en indefinida, tal y como ha reconocido la jurisprudencia en alguna ocasión.

La excedencia  por cuidado de hijos constituye un derecho individual de hombres y mujeres trabajadores, que trata de propiciar un mejor reparto compartido entre ambos en las tareas familiares, con el único límite empresarial establecido en la propia norma, que sí dos o más trabajadores de la misma empresa generan este derecho por el mismo sujeto causante, el empresario puede limitar su ejercicio simultáneo por razones justificadas de funcionamiento de la empresa.
Si no existen esas razones justificadas que debe de probar razonablemente la empresa no cabe denegar la situación de excedencia de dos trabajadores de una misma empresa por el mismo hecho causante, esto es, por el cuidado del mismo hijo.
La excedencia parental puede tener como finalidad prorrogar de forma optativa y voluntaria el permiso de maternidad, para que bien el padre o bien la madre que trabajen, puedan atender a las necesidades del hijo que necesita una vez finalizado el permiso de maternidad o paternidad y se realice en las mejores condiciones hasta que el hijo tenga tres años. O bien, de forma voluntaria puede disfrutar de la excedencia a partir del momento en el cual el padre o la madre deciden solicitar dicha excedencia -en el plazo de los tres años del hijo- y la empresa la concede.

lunes, 14 de febrero de 2011

Excedencia Voluntaria: Derechos y obligaciones

Hace unos días, veíamos que existen muchos tipos de excedencias laborales, las cuales decíamos que se distinguían entre sí por el hecho o situaciones que las motivaban. Poco a poco vamos a ir entrando en materia, viendo los derechos y obligaciones que tenemos cuando solicitamos cualquier tipo de excedencia.

Hoy veremos la Excedencia voluntaria, regulada en el artículo 46.2 del Estatuto de los Trabajadoresel cual hace referencia a aquella situación en la que el trabajador solicita a la empresa en la que trabaja, la suspensión de su contrato de trabajo durante un periodo de tiempo determinado, durante el cual, ambas partes quedan libres de sus obligaciones recíprocas de trabajar y remunerar el trabajo, lo cual no supone la extinción de la relación laboral, ya que el trabajador, al finalizar la excedencia, tiene un derecho preferente al reingreso en la empresa.

Derechos y obligaciones 

- Para que un trabajador tenga derecho a que se le conceda un excedencia voluntaria, será necesario que tenga una antigüedad en la empresa de un año como mínimo.

- La duración por la que se podrá solicitar la excedencia estará comprendida entre cuatro meses como mínimo y cinco años  como máximo.
Se podrá solicitar prorroga de la excedencia voluntaria, a petición del trabajador, si el trabajador la ha solicitado inicialmente por tiempo inferior al máximo legal, pero nunca superándolo.
Los períodos de duración pueden ser mejorados por acuerdo colectivo o acuerdo individual. Una vez fijada la duración, vincula a ambas partes, así, no podrá pretenderse la reincorporación anticipada. Ni por el empresario, STS 22.9.1987, RJ 1987/6263. Ni tampoco por el trabajador, STS18.7.1986, RJ 1986/4248.

- Este derecho sólo podrá ser ejercido otra vez por el mismo trabajador si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.

- La concesión de una excedencia voluntaria no reconoce derecho a reserva del puesto de trabajo sino lo que si mantiene el empleado es derecho preferente de ingreso cuando haya vacante de igual o similar categoría.

- Tampoco da derecho al cómputo de la antigüedad durante el periodo que dure la excedencia.

- Se trata de un tipo de excedencia no causal, que no requiere de la existencia de una causa justificativa que la fundamente más allá de la voluntad del propio interesado y la empresa esta obligada a concederla si  el trabajador no ha disfrutado de otra excedencia como decíamos antes en los cuatro años anteriores a la solicitud. 

Nada dice la ley sobre la forma de ejercitar el derecho a la excedencia voluntaria, luego el proceso a seguir por el interesado en solicitar una excedencia voluntaria, se inicia presentando un escrito en el departamento de recursos humanos de la empresa donde trabaja el empleado. Es muy importante no olvidar incluir su duración y como ya hemos dicho antes, no es necesario especificar el  motivo por el que se pide.
Si el trabajador reune todos los requisitos marcados por la ley, la empresa tendrá la obligación de concedérsela. Dicha concesión también se reflejará en un documento escrito. Si la empresa se niega a reconocer este derecho, el trabajador tendrá que denunciar la situación en los tribunales correspondientes.
La jurisprudencia ha exigido la necesidad de presentar la solicitud por escrito en la empresa como prueba de la negativa del empresario. El silencio o la negativa del empresario no habilitan al trabajador a tomarse unilateralmente la excedencia. Deberá reclamar judicialmente. Si no lo hace y se marcha de la empresa, puede entenderse como un abandono del puesto de trabajo, o,  ser sancionado disciplinariamente incluso con el despido.

Cuando llegue el momento de incorporarse a la compañía, el trabajador tendrá que solicitar por escrito la reincorporación con un mes de antelación. Por el contrario si no se solicita el reingreso antes de cinco años, el contrato se considerará definitivamente finalizado, causando el trabajador baja definitiva en la empresa.

domingo, 23 de enero de 2011

Tipos de Excedencias Laborales

Cuando hablamos de excedencias laborales, tenemos que tener en cuenta que existen muchos tipos de excedencias, las cuales se distinguen entre sí por el hecho o situaciones que las motivan.
Principalmente podemos decir que existen dos tipos de excedencias, las excedencias voluntarias y las excedencias Forzosas, las cuales a su vez se dividen en otros cuantos tipos de excedencias.

EXCEDENCIAS VOLUNTARIAS

La excedencia de carácter voluntario se encuentra regulada en el artículo 46 del Estatuto de los Trabajadores, el cual hace referencia a aquella situación en la que el trabajador solicita a su empresa la suspensión de su contrato durante un período de tiempo determinado. A su fin, el trabajador conservará el derecho a reincorporase a su puesto o el derecho preferente para reingresar en la compañía todo dependiendo del tipo de excedencia solicitada.

Dentro de las excedencias voluntarias tenemos diferentes modelos:

Excedencia voluntaria: Para tener derecho a solicitar este tipo de excedencia se deberá tener al menos un año de antigüedad y además, no se deberá haber disfrutado de otra excedencia en los cuatro años previos. La duración de la excedencia voluntaria es por un mínimo de cuatro meses y un máximo de cinco años. Este tipo de excedencia no computa a efectos de antigüedad, cotizaciones o prestaciones sociales. En caso de vacante de igual o similar categoría, el trabajador excedente tiene un derecho preferencial a ocuparlo.

Excedencia cuidado de hijos. La excedencia para el cuidado de hijos se concede en los casos de nacimiento, adopción o acogimiento de un menor. La duración máxima de la excedencia es de tres años. Esta excedencia computa a efectos de antigüedad, cotizaciones y asistencia a cursos de formación. El reingreso está garantizado durante el primer año en el mismo puesto de trabajo, y luego en otro de categoría equivalente. Algunos convenios colectivos mejoran las condiciones y prevén la reincorporación automática en los tres primeros años.

Excedencia cuidado de familiares. La excedencia para el cuidado de familiares se concede en los casos de incapacidad o enfermedad grave de familiar hasta segundo grado. La duración máxima es de dos años y el periodo computa a efectos de antigüedad y asistencia a cursos de formación. Durante el primer año existe también reserva de su puesto de trabajo; más adelante, la reserva se refiere a un puesto similar.

EXCEDENCIAS FORZOSAS

Las excedencias forzosas son una causa de suspensión del contrato de trabajo, recogida en el listado del art. 45. 1, apartado k) del Estatuto de los Trabajadores y desarrollada, aunque escasamente, en distintos párrafos del art. 46. 1 Y 4  y 48 del mismo texto legal.

Aquí también tenemos diferentes tipos de excedencias forzosas:

Excedencia por ejercicio de cargo público. Supone la suspensión del contrato de trabajo, cuando un trabajador es designado o elegido para el desempeño de un cargo público, que impide su asistencia al trabajo. La duración será mientras el trabajador desempeñe el cargo para el que se designo. El cese supone la terminación de la suspensión del contrato, y, nuevos y distintos nombramientos originan supuestos nuevos de excedencia. El trabajador tendrá que solicitar la reincorporación a la empresa en el plazo de 30 días, desde se cese o dimisión anticipada. El período de suspensión por esta causa se computa a efectos de antigüedad; pero no, salvo pacto o disposición en contrario, como tiempo de prestación de servicios a los efectos de determinar la indemnización por despido improcedente.

Excedencia por ejercicio de función sindical. Solo constituye excedencia forzosa con los efectos propios de la misma, las que reúnen las siguientes notas características:

-Tiene que tratarse del ejercicio de funciones sindicales de ámbito provincial o superior, autonómico o estatal. Lo que supone la reserva del puesto y el cómputo de antigüedad mientras dura el ejercicio de su cargo representativo, debiendo reincorporarse a su puesto de trabajo dentro del mes siguiente a la fecha del cese. No las funciones sindicales en el ámbito de la empresa o inferior a la provincia, que constituirían un supuesto de excedencia voluntaria sin reserva legal al puesto de trabajo, ni cómputo como tiempo de antigüedad.

-Que se trate de un cargo sindical electivo, a los que si llegue por elección interna del sindicato y con capacidad de decisión sobre política sindical. No los puestos profesionales o de administración dentro de la organización.

-Que se trate de organizaciones sindicales más representativas. Ver en jurisprudencia la STC 263/1994, de 3 de Octubre (BOE de 8 de noviembre).

EXCEDENCIAS PACTADAS
Esta excedencia se produce cuando el empresario y trabajador pueden pactar, al firmar el contrato o después, la suspensión temporal de éste en las condiciones y plazos que decidan. La duración de la excedencia está sujeta al acuerdo entre las partes. El periodo de excedencia no computa a efectos de cotizaciones.

lunes, 10 de enero de 2011

DEFINICION EXCEDENCIA LABORAL

La excedencia laboral  es un derecho que tienen todos los trabajadores, por el cual se puede dejar de trabajar en la empresa durante un tiempo, manteniendo un derecho a reserva de puesto de trabajo en el mismo o diferente puesto de trabajo, dependiendo del tipo de excedencia solicitada y de la duración de la misma.
Las excedencias laborales son situaciones en las que se produce la suspensión del contrato de trabajo a solicitud del trabajador, sin que éste tenga derecho a percibir remuneración alguna.
En España, la concesión de las excedencias laborales esta regulado en el artículo 46 del Estatuto de los trabajadores, pero los Convenios Colectivos pueden mejorar sus condiciones.